Tributo de entrada

Tributo de ingreso al Parque

Cobro del tributo de entrada a las áreas protegidas

Para más información, contactar con:

Deisy Plaza
dplaza@galapagos.gob.ec
Dirección del Parque Nacional Galápagos
+593 5 2526 189 Ext. 1241

Guardaparques en los aeropuertos de Baltra y San Cristóbal recaudan el tributo por ingreso de turistas a las áreas protegidas.

Cada visitante que ingresa a Galápagos paga un tributo de entrada a las áreas naturales protegidas, que se reparte entre varias entidades locales para su asignación a un desarrollo humano sustentable.
En general, los ingresos generados por las actividades de uso público y turísticas que se realizan en las áreas protegidas, se derivan de tres vías:

(a) tasa de ingreso o entrada;
(b) permisos, licencias o patentes de operación turística; y
(c) autorizaciones para servicios turísticos.

La tasa de ingreso de turista se establece con el objetivo de financiar actividades de conservación y manejo del área protegida a cargo de la DPNG, así como las actividades de desarrollo sostenible ejecutadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales en cada uno de los cantones de la provincia.

La Dirección del Parque Nacional Galápagos es la entidad encargada de recaudar el tributo por ingreso de turistas a Galápagos, control de los depósitos diarios, liquidaciones diarias, administración de los kardex de especies valoradas por cada una de las especies, realizar la liquidación mensual y la distribución del tributo a cada uno de los beneficiarios de Conformidad con la Ley Orgánica para el Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y su Reglamento de aplicación.

distribucion

» Repartición del tributo
Los fondos provenientes del tributo por el ingreso de turistas están destinados al financiamiento de la conservación de la biodiversidad de flora y fauna terrestre y marina, y beneficia a la comunidad local por medio del mejoramiento de servicios básicos, proyectos de educación, deportes, salud, saneamiento ambiental, prestación de servicios ambientales y servicios directamente relacionados en atención al turista.

 

TASA DE INGRESO POR CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE GALÁPAGOS
A partir del 01 de agosto 2024

CATEGORÍA VALOR A PAGAR
EXTRANJEROS
Turistas extranjeros mayores de 12 años US $200
Turistas extranjeros menores de 12 años US $100
CAN Y MERCOSUR
Turistas extranjeros no residentes en el Ecuador, mayores de 12 años, nacionales de uno de los países pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones o al Mercosur US $100
Turistas extranjeros no residentes en el Ecuador menores de 12 años, nacionales de uno de los países pertenecientes a la Comunidad Andina de Naciones o al Mercosur US $50
NACIONALES
Turistas nacionales o extranjeros residentes en el Ecuador, mayores de 12 años US $30
Turistas nacionales o extranjeros residentes en el Ecuador, menores de 12 años US $15
Turistas nacionales o extranjeros residentes en el Ecuador, mayores de 65 años US $15
Turistas nacionales o extranjeros residentes en el Ecuador, con carnet de discapacidad emitido por el CONADIS US $15
Turistas, estudiantes extranjeros no residentes en el Ecuador que se encuentren matriculados en instituciones educativas nacionales US $50
Transeúntes, nacionales o extranjeros no residentes en el Ecuador que sean calificados por el CGREG con esta categoría migratoria pagarán el 50% de la tarifa de turista nacional US $15
Los menores de 2 años nacionales o extranjeros se encuentran exentos del pago de este tributo
CAN: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú.
MERCOSUR: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay.

 

Gestión financiera de tributo

La Dirección del Parque Nacional Galápagos cobra los fondos directamente y los pone a disposición del Estado para realizar la distribución a las diferentes entidades beneficiadas.

Valores recaudados por Ingreso de Turistas años 2010 al 2011 con un total de

$US 21.728.507.00

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